Renta 2024 | Cómo declarar correctamente tus criptoactivos: Hacienda ya dispone de tus datos fiscales

Renta 2024 | Cómo declarar correctamente tus criptoactivos: Hacienda ya dispone de tus datos fiscales

La campaña de la Renta 2024 ya ha comenzado —el 2 de abril— y se extenderá hasta el 30 de junio. Esta edición introduce novedades relevantes para los inversores en criptoactivos, especialmente en lo que respecta a la información disponible para la Agencia Tributaria.

Por primera vez, Hacienda dispone de datos completos de todo el ejercicio 2024 sobre los movimientos y saldos de criptomonedas custodiadas en plataformas con residencia fiscal en España, gracias a la entrada en vigor de los modelos informativos 172 y 173. Estos datos, que han sido reportados por los exchanges antes de iniciarse la campaña, pueden aparecer reflejados en los datos fiscales del contribuyente al descargarlos desde la sede electrónica.

Ahora bien, es importante matizar: la mera tenencia de criptoactivos no implica, por sí sola, una obligación de declaración en la Renta. Solo deben declararse las operaciones que generen alteraciones patrimoniales. En cambio, la tenencia sí puede generar obligaciones en otros ámbitos, como el Modelo 721 si se superan los 50.000 euros en criptomonedas en el extranjero, o el Impuesto sobre el Patrimonio si se superan los umbrales establecidos por la comunidad autónoma correspondiente.

Asimismo, la Agencia Tributaria también puede contar con información adicional derivada de movimientos bancarios o transferencias realizadas a exchanges desde cuentas nacionales, pero estos datos, a diferencia de los anteriores, no se reflejan directamente en la declaración de la renta.

Ahora bien, al consultar los datos fiscales disponibles en la sede electrónica, los contribuyentes no encontrarán un desglose completo de saldos, sino que podrán ver reflejada cierta información relacionada con los movimientos declarados por los exchanges: retiradas, permutas, y en algunos casos, el tipo de operación efectuada. Estos datos no siempre serán exactos ni necesariamente coincidirán con el resultado final de la autoliquidación, por lo que deben entenderse de forma similar a como se revisa la información que Hacienda incorpora sobre las rentas del trabajo: orientativa, pero sujeta a comprobación y ajuste.

En este contexto, Modo Cripto ha elaborado una guía práctica y actualizada con el objetivo de ofrecer a los contribuyentes un marco de referencia claro sobre qué declarar, cómo hacerlo correctamente y qué implicaciones puede tener el incumplimiento de las obligaciones fiscales vinculadas a los criptoactivos.

¿Declaración obligatoria? La tenencia, no en todos los casos

A diferencia de lo que ocurre con otros tributos como el Impuesto sobre el Patrimonio o el Modelo 721 (en caso de tener activos en el extranjero valorados en más de 50.000 euros), la mera tenencia de criptoactivos no debe reflejarse en la declaración de la renta si no ha habido operaciones que generen una alteración patrimonial.

No obstante, por primera vez en una campaña de IRPF, la Agencia Tributaria dispone de información completa sobre saldos y movimientos de criptoactivos custodiados en exchanges con residencia fiscal en España, como Binance, Bit2Me o Cryptan. Estos datos han sido remitidos previamente a través de los modelos 172 y 173, presentados por los exchanges y custodios, en los que se informa sobre:

  • Modelo 172: saldos mantenidos por los usuarios a 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior.

  • Modelo 173: operaciones de compraventa o intercambio realizadas a lo largo del año.

Al descargar los datos fiscales del ejercicio 2024, es posible que el contribuyente visualice un aviso o desglose relacionado con estas operaciones, a modo de recordatorio de los datos comunicados por las plataformas. Es importante subrayar que esta información no siempre será completa ni exacta, y debe interpretarse del mismo modo que otros datos prellenados por Hacienda: orientativos, pero no vinculantes.

¿Qué son los modelos fiscales 172 y 173 ya presentados por los exchanges?

Modelo 172

Este modelo lo presentan los proveedores de servicios de custodia de claves criptográficas. Informa a la Agencia Tributaria sobre los saldos mantenidos por los contribuyentes a 31 de diciembre, incluyendo el valor total y el tipo de criptoactivo custodiado. Si se utilizan plataformas como Binance, Bit2Me o Coinbase, la Agencia Tributaria ya tiene constancia de dichas tenencias.

Modelo 173

Este modelo debe ser presentado por los intermediarios en operaciones de compraventa o intercambio de criptoactivos. Incluye un registro detallado de cada operación: tipo, importe, criptoactivo involucrado, fecha y contrapartida. Esta información permite a Hacienda conocer la actividad operativa del usuario sin necesidad de que este la aporte de forma voluntaria.

Importante: Llegados a este punto, conviene aclarar una confusión habitual, e insistir en que los modelos informativos 172 y 173 no deben ser presentados por los contribuyentes particulares, sino por los proveedores de servicios de intercambio de criptoactivos y custodios, es decir, los exchanges y plataformas que operan en España.

Su función, como ya hemos abordado en esta guía, es informar a la Agencia Tributaria sobre los saldos mantenidos a 31 de diciembre (modelo 172) y sobre las operaciones realizadas a lo largo del ejercicio (modelo 173).

Cabe volver a señalar también que estos modelos no se presentan junto con la declaración de la renta, pero los datos que contienen —especialmente los referidos a movimientos— pueden aparecer reflejados en los datos fiscales disponibles para el contribuyente, de forma similar a los rendimientos laborales informados por las empresas.

En ningún caso aparecerán los saldos completos, porque en la declaración del IRPF no existe obligación de informar sobre la mera tenencia de criptoactivos. Solo deben incluirse aquellas operaciones que hayan generado una ganancia o pérdida patrimonial, razón por la cual el valor de los saldos no figura en los datos fiscales.

Una vez tenemos claro lo anterior, y antes de comenzar con la elaboración de la declaración de la Renta 2024, es recomendable acceder a los datos fiscales disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, desde donde se podrá visualizar y descargar un PDF con dichos datos incluyendo la información remitida por plataformas que hayan presentado los modelos 172 (saldos) y 173 (movimientos).

¿Qué implica haber presentado el Modelo 721 y cómo se relaciona con la declaración de la Renta?

El Modelo 721 es una declaración informativa, sin efectos liquidatorios, cuyo propósito es notificar a la Agencia Tributaria la existencia de criptoactivos custodiados en el extranjero cuyo valor total supere los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, y afecta exclusivamente a contribuyentes con activos en plataformas sin sede en España.

No obstante, haber presentado este modelo no implica por sí mismo ninguna obligación adicional en la declaración de la Renta. Su presentación responde a criterios informativos, no tributarios, y se centra exclusivamente en la tenencia. Existen, por tanto, tres escenarios posibles:

  1. Tenencia sin operativa: si el contribuyente ha custodiado más de 50.000 euros en criptoactivos en exchanges extranjeros, pero no ha realizado ninguna operación que altere el patrimonio (ni compraventas, ni permutas, ni actividades como staking), no tendrá que reflejar nada en la declaración del IRPF. Solo habrá cumplido con su obligación informativa mediante el 721.
  2. Tenencia con operativa: si además de custodiar activos en el extranjero, se han realizado operaciones que implican alteración patrimonial (como permutas, staking o ventas), será necesario declarar las correspondientes ganancias o rendimientos en el modelo 100.
  3. Operativa sin obligación de Modelo 721: si las criptomonedas están en autocustodia o en exchanges con sede en España -o en el extranjero, sin llegar a los 50.000 euros-, pero han generado hechos imponibles, deberán igualmente declararse en la Renta. En este caso, no se habrá presentado el modelo 721, pero sí habrá que tributar por la operativa.

Importante: los saldos no deben volver a declararse en la Renta. El modelo 100 del IRPF no exige reportar el valor total de los activos, sino únicamente aquellas operaciones que han producido una variación patrimonial o generado rendimientos.

Tributación de las operaciones con criptoactivos

Toda operación que implique una variación en la composición del patrimonio del contribuyente —compraventas, intercambios, staking, minería o airdrops— debe ser incluida en la declaración como ganancia o rendimiento patrimonial, según corresponda.

Por norma general:

  • Las permutas se reflejan en las casillas 1800 a 1814 del modelo 100.
  • Los intereses obtenidos por staking o plataformas centralizadas suelen incorporarse en la casilla 33 (rendimientos del capital mobiliario).
  • Las ganancias o pérdidas derivadas de recompensas no vinculadas a transmisiones se incluyen en la base general (casillas 304 y 305).

Escala de tributación de la base del ahorro en 2024

  • Hasta 6.000 €: 19%
  • De 6.000 € a 50.000 €: 21%
  • De 50.000 € a 200.000 €: 23%
  • De 200.000 € a 300.000 €: 27%
  • Más de 300.000 €: 28%

Estos tramos aplican a permutas, compraventas, rendimientos por staking o provisión de liquidez. Las rentas que no provienen de una transmisión pueden tributar en la base general, cuyo tipo marginal dependerá de la comunidad autónoma.

Compensación de pérdidas

Las pérdidas derivadas de operaciones con criptoactivos pueden compensarse con otras ganancias de la misma naturaleza en la base del ahorro. Esta compensación reduce la base imponible y, por tanto, la carga fiscal final. Pronto se publicará una guía específica con ejemplos y límites aplicables a este mecanismo.

Autocustodia y trazabilidad: bajo la responsabilidad del usuario

La trazabilidad de las operaciones no solo recae en los exchanges establecidos en España, sino también en todas las plataformas extranjeras o mecanismos de autocustodia. Aunque la Agencia Tributaria solo dispone de los datos reportados por plataformas domiciliadas en el país, el contribuyente debe informar de toda su operativa global.

Incluso en los casos en que la operativa se realiza mediante DEXs o wallets no custodios, o se combinan diferentes plataformas, la obligación de declarar todas las operaciones recae exclusivamente en el usuario, como residente fiscal en España.

Por tanto, la responsabilidad de mantener un registro fiel de todas las transacciones es personal e ineludible. Para ello, existen herramientas especializadas en tracking y en contabilidad cripto que permiten gestionar esta trazabilidad. En Modo Cripto, somos especialistas tanto en operativa centralizada como descentralizada.

Recomendaciones prácticas para criptoinversores

  • Mantener un registro exhaustivo de cada operación.
  • Conservar capturas, justificantes, recibos y documentación acreditativa.
  • No omitir ninguna operación, por insignificante que parezca.
  • Contar con asesoramiento especializado en fiscalidad de criptoactivos.

Hacia una mayor transparencia

La fiscalidad de los activos digitales en España ha evolucionado hacia un entorno más exigente y transparente. Cumplir con las obligaciones fiscales no solo es un deber legal, sino una garantía de seguridad jurídica.

Desde Modo Cripto, se anima a los inversores a informarse, actuar con rigor y anticiparse a los requerimientos normativos para una declaración responsable.

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