Propuesta de liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación

Propuesta de liquidación de recargo

Propuesta de liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación

Propuesta de liquidación de recargo
Índice

¿HAS PRESENTADO ALGUNA RENTA COMPLEMENTARIA DE AÑOS ANTERIORES CON RESULTADO A INGRESAR?

💌 La Agencia Estatal de la Administración Tributaria está empezando a enviar sus cartas con la «PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE RECARGO POR PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE AUTOLIQUIDACIÓN”.

En primer lugar debes saber que es una PROPUESTA, esto quiere decir que NO PODRÁS PAGAR CON ESE DOCUMENTO, simplemente te están informando sobre una situación y dando la oportunidad de alegar si no estás conforme con la liquidación 🤑

🤯 Pero…¿Qué hago con esta carta? ¿Cómo pago? ¿Cómo contesto? ¡Tranquilos! A continuación te indicamos cómo debes revisar si es correcta, y cómo proceder. 🔍

🔵 Coge la renta complementaria que presentaste y comprueba que los datos que aparecen en la propuesta que has recibido son correctos… ¿Cómo? Simplemente contesta las siguientes preguntas:

         ✅ ¿Coincide la fecha en la cuál se presentó la renta complementaria?
         ✅ ¿Coincide el ejercicio al que pertenece esa renta?
         ✅ ¿Coincide el resultado a Ingresar?

🔵 Vamos a verificar ahora el cálculo del recargo:

         ✅ El “importe base del recargo” debe con el “importe a ingresar” de tu renta complementaria (*)

         ✅ Porcentaje de recargo(*): la renta debería haberse ingresado máximo el 30/06, por tanto:
                  🔹 Ingreso con periodicidad inferior al año: por cada mes que haya transcurrido desde el 30/06 se paga un 1% de recargo hasta llegar al mes 12 (30/06 año siguiente al ejercicio de la renta) que se corresponde con un 12%.
                  🔹 Cuando presentamos con una periodicidad de retraso superior al año, automáticamente el recargo asciende al 15%.

         ✅ Intereses de demora:
                  🔹Ingreso con periodicidad inferior al año: no aplican intereses de demora.
                  🔹Ingreso con un retraso superior al año: si aplican intereses de demora.

         ✅ Sanción: sin requerimiento previo de la Administración, NO existe sanción.

(*)Si la renta inicial que has modificado tuvo un resultado A DEVOLVER, también te aparecerá el recargo por ese importe que te abonaron y no era correcto..

Ahora ya puedes saber si estás conforme o no con la propuesta recibida, por tanto tendrás dos opciones:

          ✔ CONFORME: Contestar a las Alegaciones dando la conformidad (en su defecto, si no contestas la Agencia Tributaria entenderá la conformidad)

          ❌ NO CONFORME: Contestar a las Alegaciones indicando el motivo de tu disconformidad y aportando el máximo de justificantes posibles que respalden tu opinión.

 

Con posterioridad a este trámite recibirás UNA CARTA DE PAGO… ¡ahora si! 💸 Será el documento que utilices para ingresar el importe reclamado. Recuerda que si lo ingresas dentro del periodo VOLUNTARIO (plazo estipulado), habiendo satisfecho el importe de la #renta #complementaria (o cumpliendo los plazos establecidos por la administración), te premian con una reducción del recargo del 25%.

Si necesitas ayuda o mayor información, contacta con nosotros:

📧 hola@modocripto.es
📞 676 331 335

¿Qué debo hacer ahora?

Si tienes más dudas y quieres saber cómo trabajamos completa el formulario de contacto y uno de nuestros consultores se pondrá en contacto contigo para asesorarte.

Para seguirte informando sobre este tema y muchos más puedes consultar otros artículos en nuestro blog de actualidad donde encontrarás referencias sobre este tema y muchos más.

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