En la siguiente entrevista Sandra Adrián asesora de criptomonedas y blockchain en MODO CRIPTO, analiza la fiscalidad de los NFTs con un ejemplo práctico y pone ejemplos de diferentes casuísticas, de particulares, autónomos o sociedades para entender la tributación y los impuestos de NFTs.
¿Qué impuestos hay que pagar en relación a la compraventa de NFTs?
Tenemos que diferenciar para poder dar respuesta desde qué perspectiva o con qué finalidad se realiza la Compraventa de NFTs.
¿Si somos simplemente usuarios, que de forma esporádica compramos NFTs porque nos gusta, pero pasado un tiempo lo vendemos?
En este caso deberíamos tributar en nuestra declaración de renta como una variación del patrimonio. El importe por el cual tendré que tributar será el rendimiento obtenido en la venta, es decir, el resultado de calcular Valor de Venta de ese NFT menos mi Coste de Adquisición del mismo. Esta ganancia o pérdida se imputaría en la base del ahorro, que en caso de ser positiva tributa del 19% al 26% por tramos, y en caso de ser negativa nos restaría de otras ganancias que tengamos por variaciones onerosas. Es importante recordar que las pérdidas nos las podremos compensar durante los siguiente 4 años, con sus limitaciones. Cuidado si volvemos a compras el mismo NFT y nos hemos dado una pérdida, ya que haciendo podrá entender que estamos defraudando.
Y si por el contrario, ¿realizamos esta operativa de forma habitual?
Todos aquellos que de forma habitual estén realizando compras de NFT con el objetivo de posteriormente venderlos y obtener una ganancia, pueden estar incurriendo en realizar una actividad empresarial. Si este fuera el caso, su tributación en el IRPF se debería tratar como una Actividad Económica, por tanto, habría que calcular el rendimiento de forma conjunta para todas las compraventas. Es decir, todos los ingresos menos los gastos.
Que se considere actividad económica también genera que existan otras obligaciones tales como alta en la Seguridad social, llevanza de la contabilidad y presentación trimestrales de los impuestos.
Es importante indicar que en nuestra opinión, dependiendo del tipo de NFT, ya que a fecha actual, ni la Agencia Tributaria ni la DGT ha emitido ninguna opinión y/o interpretación en materia de NFTs, entendemos que la comercialización de NFTs sería considerada como un servicio prestado por vía electrónica a efectos de IVA, y que por tanto esto conlleva ciertas peculiaridades que deberían analizarse, ya que probablemente el emisor del NFT no dispone de medios para poder determinar si el adquirente del NFT actúa o no como empresario o cual es su residencia.
Si fuéramos una sociedad, ¿cómo tributaría?
La diferencia es que como sociedad aplica el Impuesto sobre Sociedades, que por tanto gravaría el resultado obtenido, en caso de ser positivo, en un 15% los dos primeros años de actividad (cumpliendo ciertos requisitos), y en un 25% los siguientes. En este caso, los socios por el trabajo realizado recibirían una remuneración como salario que tributaria en renta a la base general, y si se repartiera dividendos nos encontraríamos ante una Ganancia Patrimonial que tributaria en la base del ahorro en la renta.
A efectos del IVA, sería exactamente lo mismo que hemos comentado en el caso de ser un autónomo con Actividad Empresarial.
¿En el caso de que un particular se dedique a la creación y posterior venta de NFTs, cuáles serían los impuestos de los NFTs?
Entendemos que sería una actividad económica, aunque sea de forma puntual. También si resulta que hay un proyecto común entre varias personas, puede ser una sociedad civil o comunidad de bienes, tributan socios en IRPF, o SCP a IS.